Artículo 45 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Para inscribir una muerte, necesitas el certificado médico de defunción. Si no hay médico, pueden declarar testigos. Se deben incluir datos del fallecido, la causa de muerte y, si era párvulo, inscribir su nacimiento si aún no contaba con registro previo.
Art. 45. Al requerirse la inscripción de un fallecimiento deberá presentarse un certificado expedido por el médico encargado de comprobar las defunciones o por el que haya asistido al difunto en su última enfermedad, a menos que la inscripción se haga en virtud de la resolución judicial a que se refiere el inciso primero del artículo precedente. Si se trata del fallecimiento de un párvulo, el Oficial del Registro Civil indagará si el nacimiento ha sido inscrito previamente, y si no lo estuviere, procederá a efectuar, también, esta inscripción. En dicho certificado se indicará, siendo posible, el nombre, apellido, estado, profesión, domicilio, nacionalidad y edad efectiva o aproximada del difunto; el nombre y apellido de su cónyuge y de sus padres; la hora y el día del fallecimiento, si constare o, en otro caso, las que se consideren probables, y la enfermedad o la causa que haya producido la muerte. La verificación de las circunstancias indicadas en el inciso precedente, siempre que no hubiere facultativo en la localidad, podrá ser substituida por la declaración de dos o más testigos, rendida ante el Oficial del Registro Civil o ante cualquiera autoridad judicial del lugar en que haya ocurrido la defunción. Esta declaración deberá ser hecha, de preferencia, por las personas que hubieren tratado más de cerca al difunto o que hubieren estado presentes en sus últimos momentos, de todo lo cual se dejará testimonio expreso en la inscripción.
Fuente: BCN / LeyChile ↗