Artículo 444

Artículo 444Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si la persona que gasta descontroladamente su dinero es extranjera, el proceso legal para declarar su interdicción también puede ser iniciado por el funcionario diplomático o consular que corresponda según su nacionalidad, tal como lo establece la ley para estos casos.

Texto oficial

Art. 444. Si el supuesto disipador fuere extranjero, podrá también ser provocado el juicio por el competente funcionario diplomático o consular.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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