Artículo 446 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Mientras se tramita el juicio, el juez puede decretar una interdicción provisoria. Para esto, se basará en informes de los parientes o de otras personas, además de escuchar las explicaciones que el propio afectado tenga que dar sobre su situación personal.
Art. 446. Mientras se decide la causa, podrá el juez, a virtud de los informes verbales de los parientes o de otras personas, y oídas las explicaciones del supuesto disipador, decretar la interdicción provisoria.
Fuente: BCN / LeyChile ↗