Artículo 446

Artículo 446Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Mientras se tramita el juicio, el juez puede decretar una interdicción provisoria. Para esto, se basará en informes de los parientes o de otras personas, además de escuchar las explicaciones que el propio afectado tenga que dar sobre su situación personal.

Texto oficial

Art. 446. Mientras se decide la causa, podrá el juez, a virtud de los informes verbales de los parientes o de otras personas, y oídas las explicaciones del supuesto disipador, decretar la interdicción provisoria.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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