Artículo 447 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Cualquier decreto de interdicción debe inscribirse en el Registro del Conservador y publicarse tres veces en un diario local. Esto sirve para avisar a todos que esa persona ya no tiene libre administración de sus bienes por su condición legal.
Art. 447. Los decretos de interdicción provisoria o definitiva deberán inscribirse en el Registro del Conservador y notificarse al público por medio de tres avisos publicados en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere. La inscripción y notificación deberán reducirse a expresar que tal individuo, designado por su nombre, apellido y domicilio, no tiene la libre administración de sus bienes.
Fuente: BCN / LeyChile ↗