Artículo 448 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El juez elegirá al curador según un orden: primero ascendientes, luego hermanos y finalmente otros parientes hasta el cuarto grado. Si estas personas no existen o no pueden ejercer, el juez nombrará a un curador dativo por su propia cuenta.
Art. 448. Se deferirá la curaduría: 1º. A los ascendientes, pero el padre o madre cuya paternidad o maternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposición o que esté casado con un tercero no podrá ejercer este cargo; 2º. A los hermanos, y 3º. A otros colaterales hasta en el cuarto grado. El juez tendrá libertad para elegir en cada clase de las designadas en los números anteriores la persona o personas que más a propósito le parecieren. A falta de las personas antedichas tendrá lugar la curaduría dativa.
Fuente: BCN / LeyChile ↗