Artículo 450 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Un cónyuge no puede ser curador del otro si este fue declarado disipador. Sin embargo, si la mujer está casada en sociedad conyugal y su marido es declarado disipador, ella puede solicitar la separación de bienes apenas cumpla dieciocho años.
Art. 450. Ningún cónyuge podrá ser curador del otro declarado disipador. La mujer casada en sociedad conyugal cuyo marido disipador sea sujeto a curaduría, si es mayor de dieciocho años o después de la interdicción los cumpliere, tendrá derecho para pedir separación de bienes.
Fuente: BCN / LeyChile ↗