Artículo 450

Artículo 450Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Un cónyuge no puede ser curador del otro si este fue declarado disipador. Sin embargo, si la mujer está casada en sociedad conyugal y su marido es declarado disipador, ella puede solicitar la separación de bienes apenas cumpla dieciocho años.

Texto oficial

Art. 450. Ningún cónyuge podrá ser curador del otro declarado disipador. La mujer casada en sociedad conyugal cuyo marido disipador sea sujeto a curaduría, si es mayor de dieciocho años o después de la interdicción los cumpliere, tendrá derecho para pedir separación de bienes.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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