Artículo 452 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el disipador siente que su curador actúa de forma abusiva, injusta o que le causa un daño, tiene todo el derecho de pedir la intervención del ministerio público, quien decidirá cómo resolver el problema para proteger los intereses del afectado.
Art. 452. El disipador tendrá derecho para solicitar la intervención del ministerio público, cuando los actos del curador le fueren vejatorios o perjudiciales; y el curador se conformará entonces a lo acordado por el ministerio público.
Fuente: BCN / LeyChile ↗