Artículo 452

Artículo 452Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el disipador siente que su curador actúa de forma abusiva, injusta o que le causa un daño, tiene todo el derecho de pedir la intervención del ministerio público, quien decidirá cómo resolver el problema para proteger los intereses del afectado.

Texto oficial

Art. 452. El disipador tendrá derecho para solicitar la intervención del ministerio público, cuando los actos del curador le fueren vejatorios o perjudiciales; y el curador se conformará entonces a lo acordado por el ministerio público.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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