Artículo 454 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si con el tiempo se demuestra que el disipador ya puede manejar sus asuntos sin problemas, el juez puede rehabilitarlo para que administre sus bienes nuevamente. Si vuelve a caer en conductas de despilfarro, se puede pedir nuevamente su interdicción legal.
Art. 454. El disipador será rehabilitado para la administración de lo suyo, si se juzgare que puede ejercerla sin inconveniente; y rehabilitado, podrá renovarse la interdicción, si ocurriere motivo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗