Artículo 456 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La persona que vive en un estado habitual de demencia debe ser privada de administrar sus bienes, aunque tenga momentos en los que parezca estar bien. Su curaduría puede ser testamentaria, legítima o dativa según cómo se determine legalmente el proceso.
Art. 456. El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. La curaduría del demente puede ser testamentaria, legítima o dativa.
Fuente: BCN / LeyChile ↗