Artículo 457 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si un niño con demencia llega a la pubertad, su padre puede seguir cuidando de él y de sus bienes hasta que cumpla la mayoría de edad. A partir de ese momento, es obligatorio realizar el juicio para decretar su interdicción legal.
Art. 457. Cuando el niño demente haya llegado a la pubertad, podrá el padre de familia seguir cuidando de su persona y bienes hasta la mayor edad; llegada la cual deberá precisamente provocar el juicio de interdicción.
Fuente: BCN / LeyChile ↗