Artículo 459

Artículo 459Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La interdicción de un demente puede ser solicitada por las mismas personas que en el caso del disipador. Si el afectado sufre locura furiosa o molesta gravemente a los vecinos, cualquier ciudadano o el procurador de la ciudad puede pedirla.

Texto oficial

Art. 459. Podrán provocar la interdicción del demente las mismas personas que pueden provocar la del disipador. Deberá provocarla el curador del menor a quien sobreviene la demencia durante la curaduría. Pero si la locura fuere furiosa, o si el loco causare notable incomodidad a los habitantes, podrá también el procurador de ciudad o cualquiera del pueblo provocar la interdicción.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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