Artículo 461 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Para los casos de demencia, se aplican las mismas reglas que para los disipadores respecto a la interdicción provisoria, la obligación de inscribir y notificar el decreto, y las normas sobre el ejercicio de la curaduría y la patria potestad.
Art. 461. Las disposiciones de los artículos 446, 447 y 449 se extienden al caso de demencia.
Fuente: BCN / LeyChile ↗