Artículo 462 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La curaduría del demente se asigna siguiendo este orden: cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos y otros parientes hasta el cuarto grado. El juez seleccionará al más idóneo en cada categoría. Si no hay nadie, se nombrará a un curador dativo para protegerlo.
Art. 462. Se deferirá la curaduría del demente: 1º. A su cónyuge no separado judicialmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 503; 2º. A sus descendientes; 3º. A sus ascendientes, pero el padre o madre cuya paternidad o maternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposición o que esté casado con un tercero no podrá ejercer el cargo; 4º. A sus hermanos, y 5º. A otros colaterales hasta en el cuarto grado. El juez elegirá en cada clase de las designadas en los números 2º, 3º, 4º y 5º, la persona o personas que más idóneas le parecieren. A falta de todas las personas antedichas tendrá lugar la curaduría dativa.
Fuente: BCN / LeyChile ↗