Artículo 464

Artículo 464Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Se pueden nombrar varios curadores, dividiendo el cuidado de la persona y la administración de los bienes. El cuidado personal no se puede confiar a alguien que sea heredero, salvo que sea el cónyuge o uno de sus padres.

Texto oficial

Art. 464. Si se nombraren dos o más curadores al demente, podrá confiarse el cuidado inmediato de la persona a uno de ellos, dejando a los otros la administración de los bienes. El cuidado inmediato de la persona del demente no se encomendará a persona alguna que sea llamada a heredarle, a no ser su padre o madre, o su cónyuge.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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