Artículo 464 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Se pueden nombrar varios curadores, dividiendo el cuidado de la persona y la administración de los bienes. El cuidado personal no se puede confiar a alguien que sea heredero, salvo que sea el cónyuge o uno de sus padres.
Art. 464. Si se nombraren dos o más curadores al demente, podrá confiarse el cuidado inmediato de la persona a uno de ellos, dejando a los otros la administración de los bienes. El cuidado inmediato de la persona del demente no se encomendará a persona alguna que sea llamada a heredarle, a no ser su padre o madre, o su cónyuge.
Fuente: BCN / LeyChile ↗