Artículo 465 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los contratos firmados por el demente después de su interdicción son nulos, aunque digan que estaba lúcido. Por otro lado, si los contratos fueron antes de la interdicción, serán válidos a menos que prueben que él ya estaba demente en ese momento.
Art. 465. Los actos y contratos del demente, posteriores al decreto de interdicción, serán nulos; aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido. Y por el contrario, los actos y contratos ejecutados o celebrados sin previa interdicción, serán válidos; a menos de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba entonces demente.
Fuente: BCN / LeyChile ↗