Artículo 465

Artículo 465Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los contratos firmados por el demente después de su interdicción son nulos, aunque digan que estaba lúcido. Por otro lado, si los contratos fueron antes de la interdicción, serán válidos a menos que prueben que él ya estaba demente en ese momento.

Texto oficial

Art. 465. Los actos y contratos del demente, posteriores al decreto de interdicción, serán nulos; aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido. Y por el contrario, los actos y contratos ejecutados o celebrados sin previa interdicción, serán válidos; a menos de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba entonces demente.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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