Artículo 458

Artículo 458Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El tutor de un menor con demencia no puede ser su curador automáticamente al cumplir la mayoría de edad; debe realizarse primero el juicio de interdicción judicial, salvo por el tiempo necesario para tramitar dicha solicitud ante los tribunales correspondientes.

Texto oficial

Art. 458. El tutor del pupilo demente no podrá después ejercer la curaduría sin que preceda interdicción judicial, excepto por el tiempo que fuere necesario para provocar la interdicción. Lo mismo será necesario cuando sobreviene la demencia al menor que está bajo curaduría.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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