Artículo 453 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El disipador siempre mantendrá su libertad personal. El juez fijará una suma de dinero acorde a sus recursos para sus gastos personales. Solo en situaciones muy graves el curador podrá encargarse directamente de proveer los artículos necesarios para su subsistencia diaria.
Art. 453. El disipador conservará siempre su libertad, y tendrá para sus gastos personales la libre disposición de una suma de dinero, proporcionada a sus facultades, y señalada por el juez. Sólo en casos extremos podrá ser autorizado el curador para proveer por sí mismo a la subsistencia del disipador, procurándole los objetos necesarios.
Fuente: BCN / LeyChile ↗