Artículo 451 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si un padre o madre está a cargo de la curaduría de su hijo declarado disipador, tiene el derecho legal de dejar estipulado en su testamento qué persona será la encargada de continuar con ese cuidado una vez que él fallezca.
Art. 451. El padre o madre que ejerza la curaduría del hijo disipador podrá nombrar por testamento la persona que, a su fallecimiento, haya de sucederle en la guarda.
Fuente: BCN / LeyChile ↗