Artículo 449 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El curador de un marido disipador manejará la sociedad conyugal y cuidará a los hijos si la madre no puede ejercer la patria potestad. Si la disipadora es la mujer, su curador cuidará a los hijos si el padre no tiene esa facultad.
Art. 449. El curador del marido disipador administrará la sociedad conyugal en cuanto ésta subsista y ejercerá de pleno derecho la guarda de los hijos en caso de que la madre, por cualquier razón, no ejerza la patria potestad. El curador de la mujer disipadora ejercerá también, y de la misma manera, la tutela o curatela de los hijos que se encuentren bajo la patria potestad de ella, cuando ésta no le correspondiera al padre.
Fuente: BCN / LeyChile ↗