Artículo 45 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Cuando un cliente fallece, los bancos y cajas de ahorro tienen la obligación de entregarle al Servicio de Impuestos Internos y a los herederos todos los datos sobre saldos, cuentas corrientes, garantías o cualquier valor que estuviera guardado a nombre del cliente.
Art. 45. Los Bancos, Cajas de Ahorros y, en general, toda institución de crédito bancario, deberán suministrar al Servicio y a los herederos los datos que se soliciten respecto a saldo de depósitos, estados de cuentas corrientes, garantías, custodias, etc., que tuvieren los clientes, comitentes o arrendatarios que fallecieren.
Fuente: BCN / LeyChile ↗