Artículo 46 BIS

Artículo 46 BISCódigo Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si no existe una regla clara en la ley para valorar ciertos bienes, se usará su valor de mercado actual. Cuando se usan estas normas generales, el Servicio emitirá el cobro del impuesto inmediatamente basándose en lo que tú mismo declaraste en los documentos.

Texto oficial

Artículo 46 bis.- Los bienes respecto de los cuales esta ley no establece regla de valoración, serán considerados en su valor corriente en plaza. En los casos en que los bienes se valoricen conforme con este artículo, el Servicio deberá proceder al giro inmediato del impuesto, con el sólo mérito de los antecedentes aportados en la declaración del mismo. NOTA: El artículo 23 de la LEY 19903, publicada el 10.10.2003, dispone que comenzará a regir seis meses después de su publicación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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