Artículo 47 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Dejar a un menor en casa de terceros no significa automáticamente que el padre lo haya abandonado legalmente. El juez decidirá, según cada caso y con motivos fundamentados, si esta situación requiere aplicar las reglas sobre abandono o no.
Art. 47. El solo hecho de colocar al menor en casa de terceros no constituye abandono para los efectos del artículo 240 del Código Civil. En este caso, queda a la discreción del juez el subordinar o no la entrega del menor a la prestación que ordena dicho artículo, decisión que adoptará en resolución fundada.
Fuente: BCN / LeyChile ↗