Artículo 45

Artículo 45Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El juez puede obligar a los padres a pagar la pensión alimenticia directamente a quien cuida al menor. Si el niño tiene bienes propios, su representante debe usar las ganancias de esos bienes para pagar sus necesidades, según lo ordene el juez.

Texto oficial

Art. 45. El juez podrá ordenar, dentro de las normas del juicio de alimentos y sujeto a las mismas disposiciones de procedimiento y apremio que el padre, madre o la persona obligada a proporcionar alimentos al menor, paguen la respectiva pensión al establecimiento o persona que lo tenga a su cargo. Si los menores que se encontraren en la situación indicada en el inciso anterior, tuvieren bienes propios, su representante legal deberá destinar, de las rentas provenientes de dichos bienes, las cantidades que fueren necesarias para su cuidado y educación, de acuerdo con el monto y plazo fijados por el juez de letras de menores.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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