Artículo 44 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si un menor está a cargo de un hogar o persona designada por el juez, cualquier asignación familiar que le corresponda a sus padres deberá ser entregada directamente a quien realmente lo cuida, para asegurar que el dinero beneficie directamente al niño.
Art. 44. La asignación familiar que corresponda a los padres del menor la percibirán los establecimientos o personas naturales que, por disposición del juez o del Consejo Técnico de la Casa de Menores, tengan a su cargo al menor. En el caso indicado en el inciso anterior, la asignación familiar sólo podrá pagarse a los establecimientos o personas que indique el juez de letras de menores.
Fuente: BCN / LeyChile ↗