Artículo 43

Artículo 43Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Aunque a un padre le quiten la patria potestad o el cuidado personal de su hijo, sigue obligado a pagar su educación y sustento. El juez determinará cuánto debe pagar según su situación económica, y esta orden es obligatoria y ejecutable judicialmente.

Texto oficial

Art. 43. La pérdida de la patria potestad, la suspensión de su ejercicio y la pérdida o suspensión de la tuición de los menores no importa liberar a los padres o guardadores de las obligaciones que les corresponden de acudir a su educación y sustento. El juez de letras de menores determinará la cuantía y forma en que se cumplirán estas obligaciones, apreciando las facultades del obligado y sus circunstancias domésticas. La sentencia que dicte tendrá mérito ejecutivo y permitirá exigir su cumplimiento ante el tribunal NOTA: correspondiente. NOTA: El artículo 134 de la LEY 19968, publicada el 30.08.2004, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, empezarán a regir el día 1 de octubre de 2005.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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