Artículo 48 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los médicos que se nieguen a entregar el certificado de defunción gratuito o las personas que entierren un cuerpo sin la licencia previa del Registro Civil serán sancionados con las penas establecidas en el artículo 496 del Código Penal vigente actualmente.
Art. 48. Los médicos a que se refiere el inciso 1.º del artículo 45 que se negaren a dar gratuitamente el certificado que en él se indica o el que diere sepultura a un cadáver sin la licencia previa de que habla el artículo 46, sufrirán la pena señalada en el artículo 496 del Código Penal.
Fuente: BCN / LeyChile ↗