Artículo 48 TER

Artículo 48 TERCódigo Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Al demandar alimentos, el cuidado personal o la relación directa, si no hay acuerdos previos, puedes pedir al juez que decida sobre todos estos puntos en el mismo juicio. El tribunal lo hará siempre que existan razones legales para regular estas materias específicas.

Texto oficial

Artículo 48 ter.- Cuando se deduzca una demanda de alimentos a favor de los hijos, o entre los cónyuges en forma adicional a aquélla, o se solicite la regulación del cuidado personal o de la relación directa y regular que mantendrá con ellos aquél de los padres que no los tenga bajo su cuidado, y no exista previamente una resolución judicial que regule dichas materias o que apruebe el acuerdo de las partes sobre las mismas, cualquiera de las partes podrá solicitar al tribunal que emita en la sentencia un pronunciamiento sobre cada una de ellas, aunque no hubieren sido incluidas en la demanda respectiva o deducidas por vía reconvencional. El tribunal hará lugar a esa solicitud, a menos que no se den los presupuestos que justifican su regulación. Para estos efectos, las acciones que hubieren dado lugar a la interposición de la demanda se tramitarán conforme al procedimiento que corresponda, mientras que las demás se sustanciarán por vía incidental, a menos que el tribunal, de oficio o a petición de parte, resuelva tramitarlas en forma conjunta. NOTA: El artículo final de la LEY 19947, publicada el 17.05.2004, dispone que las modificaciones efectuadas a la presente norma, entrarán en vigencia seis meses después de su publicación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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