Artículo 49 BIS

Artículo 49 BISCódigo Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El juez puede autorizar que el padre o madre que tiene el cuidado personal salga del país con el hijo en varias ocasiones durante dos años, si el otro progenitor ha incumplido injustificadamente sus visitas. Cada viaje no puede superar los quince días.

Texto oficial

Artículo 49 bis.- En la sentencia el juez podrá decretar que la autorización a que se refiere el inciso sexto del artículo anterior habilita al padre o madre que la haya requerido y que tenga al menor a su cuidado para salir del país con él en distintas ocasiones dentro de los dos años siguientes, siempre que se acredite que el otro progenitor, injustificadamente, ha dejado de cumplir el deber, regulado judicial o convencionalmente, de mantener una relación directa y regular con su hijo. El plazo de permanencia del menor de edad en el extranjero no podrá ser superior a quince días en cada ocasión.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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