Artículo 5

Artículo 5Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Puedes restar de la herencia los gravámenes impuestos a los beneficiarios. Si los beneficiarios aún no existen, se aplican reglas especiales para calcular el impuesto. Existen plazos de hasta dos años para que instituciones sin fines de lucro logren su reconocimiento legal.

Texto oficial

Art. 5.º Los gravámenes de cualquier clase que la asignación o donación impusiere al asignatario o donatario, se deducirán del acervo sujeto al pago del impuesto, sin perjuicio de que las personas beneficiadas por el gravamen paguen el que les corresponda en conformidad a la ley. Los gravámenes en favor de personas que no existan, pero que se espera que existan, no se considerarán como tales para los efectos de esta ley. Si el gravamen se instituyere en favor de personas de las cuales unas existen y otras no, se estimarán a las que existan como únicas beneficiadas con la totalidad del gravamen. Del mismo modo, cuando sea la propiedad gravada la que se asigne a personas que no existen, pero que se espera que existan, dicha propiedad se acumulará al gravamen y el beneficiado con éste pagará impuesto sobre el total. Si la propiedad gravada se asignare a personas de la cuales unas existen y otras no, se estimará a las que existen como las únicas asignatarias de dicha propiedad. Con todo, no se aplicarán las reglas de los dos incisos precedentes respecto de las asignaciones en favor de Corporaciones o Fundaciones destinadas al cumplimiento de alguno de los fines contemplados en el artículo 18 y que no existan a la fecha de la delación de la asignación, siempre que dichas Corporaciones o Fundaciones obtengan el reconocimiento legal de su existencia dentro del plazo de dos años, contado desde que la asignación se defiera. Dicho plazo podrá ser ampliado por el Director Regional cuando, a su juicio, existan motivos que así lo justifiquen.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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