Artículo 6 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si la herencia tiene un usufructo, se deduce una parte del valor total para pagar el impuesto. El monto depende de si el usufructo es por tiempo definido, indefinido o vitalicio, aplicando una escala basada en la edad del beneficiario al momento del cálculo.
Art. 6.º Cuando el gravamen con que se defiera una asignación o se haga una donación consista en un usufructo en favor de un tercero o del donante, se deducirá del acervo sujeto al pago del impuesto: 1.º Si el usufructo es por tiempo determinado, un décimo de la cosa fructuaria por cada cinco años o fracción que el usufructo comprenda; 2.º Si el usufructo es por tiempo indeterminado, por estar su duración sujeta a condición o a plazo que signifique condición, la mitad del valor de la cosa fructuaria; 3.º Si el usufructo es vitalicio, la fracción de la cosa fructuaria que resulte de aplicar la siguiente escala, según sea la edad del beneficiario: Edad del beneficiario Facción de la cosa Menos de 30 años 9/10 Menos de 40 años 8/10 Menos de 50 años 7/10 Menos de 60 años 5/10 Menos de 70 años 4/10 Más de 70 años 2/10
Fuente: BCN / LeyChile ↗