Artículo 6

Artículo 6Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si la herencia tiene un usufructo, se deduce una parte del valor total para pagar el impuesto. El monto depende de si el usufructo es por tiempo definido, indefinido o vitalicio, aplicando una escala basada en la edad del beneficiario al momento del cálculo.

Texto oficial

Art. 6.º Cuando el gravamen con que se defiera una asignación o se haga una donación consista en un usufructo en favor de un tercero o del donante, se deducirá del acervo sujeto al pago del impuesto: 1.º Si el usufructo es por tiempo determinado, un décimo de la cosa fructuaria por cada cinco años o fracción que el usufructo comprenda; 2.º Si el usufructo es por tiempo indeterminado, por estar su duración sujeta a condición o a plazo que signifique condición, la mitad del valor de la cosa fructuaria; 3.º Si el usufructo es vitalicio, la fracción de la cosa fructuaria que resulte de aplicar la siguiente escala, según sea la edad del beneficiario: Edad del beneficiario Facción de la cosa Menos de 30 años 9/10 Menos de 40 años 8/10 Menos de 50 años 7/10 Menos de 60 años 5/10 Menos de 70 años 4/10 Más de 70 años 2/10

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →