Artículo 50 BIS — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Aunque cada heredero debe declarar y pagar su parte del impuesto, cualquiera de ustedes puede pagar la cuenta total de la herencia para cerrar el tema. Si haces eso, tienes el derecho legal de cobrarles a los otros herederos lo que les correspondía pagar.
Artículo 50 bis.- Cada as NOTA: ignatario deberá declarar y pagar el impuesto que grava su asignación. Cualquier asignatario podrá declarar y pagar el impuesto que corresponda a todas las asignaciones, NOTA: extinguiendo la totalidad de l NOTA: a deuda por concepto del impuesto que establece esta ley. El asignatario que hubiere efectuado el pago, tendrá derecho a repetir en contra de los demás obligados a la deuda. NOTA: El artículo 23 de la LEY 19903, publicada el 10.10.2003, dispone que comenzará a regir seis meses después de su publicación.
Fuente: BCN / LeyChile ↗