Artículo 51

Artículo 51Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si aún no tienes todos los datos para el cálculo final, puedes hacer un pago provisional de impuestos. Si pagaste de menos, tendrás que completar la diferencia después; si pagaste de más, puedes pedir que te devuelvan el dinero siguiendo el procedimiento legal.

Texto oficial

Art. 51. Sin perjuicio de la declaración y pago definitivo del impuesto, toda sucesión podrá pagarlo provisionalmente antes de disponer de los elementos necesarios para practicar la determinación NOTA: definitiva del impuesto, presentando al Servicio de Impuestos Internos un cálculo y los antecedentes que permitan una determinación, a lo menos aproximada, de lo que se deba al Fisco. Cuando se ejercite este derecho y el monto de la contribución aproximada sea insuficiente, se deberá complementar ésta en definitiva, dentro del plazo que establece el artículo 50, inciso primero. Si por el contrario, resulta un impuesto pagado en exceso, se podrá solicitar su devolución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 126º del Código Tributario. NOTA: El artículo 23 de la LEY 19903, publicada el 10.10.2003, dispone que comenzará a regir seis meses después de su publicación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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