Artículo 508

Artículo 508Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si profesas una religión distinta a la que se le debe dar al pupilo, no puedes ser su tutor. Esto cambia solo si los ascendientes o los parientes más cercanos del niño aceptan expresamente que asumas el cargo a pesar de esa diferencia.

Texto oficial

Art. 508. Los que profesan diversa religión de aquella en que debe ser o ha sido educado el pupilo, no pueden ser tutores o curadores de éste, excepto en el caso de ser aceptados por los ascendientes, y a falta de éstos por los consanguíneos más próximos.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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