Artículo 506

Artículo 506Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los acreedores, deudores o personas en juicio con el pupilo no pueden ser sus tutores solos. El juez decidirá si nombra a otros para administrar juntos o si los inhabilita, aunque esto no aplica para cónyuges, ascendientes ni descendientes del pupilo.

Texto oficial

Art. 506. No pueden ser solos tutores o curadores de una persona los acreedores o deudores de la misma, ni los que litiguen con ella, por intereses propios o ajenos. El juez, según le pareciere más conveniente, les agregará otros tutores o curadores que administren conjuntamente, o los declarará incapaces del cargo. Al cónyuge y a los ascendientes y descendientes del pupilo no se aplicará la disposición de este artículo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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