Artículo 504

Artículo 504Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La ley prohíbe expresamente que un hijo pueda ejercer como curador de su padre si este ha sido declarado disipador, buscando evitar situaciones que puedan afectar la relación y el cuidado entre ellos.

Texto oficial

Art. 504. El hijo no puede ser curador de su padre disipador.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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