Artículo 503 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si los cónyuges están totalmente separados de bienes, no pueden ser curadores del otro. No obstante, en regímenes de gananciales o separación convencional, el juez, tras escuchar a la familia, podría autorizar a uno de los cónyuges para ejercer la guarda.
Art. 503. El marido y la mujer no podrán ser curadores del otro cónyuge si están totalmente separados de bienes. Con todo, esta inhabilidad no regirá en el caso del artículo 135, en el de separación convencional ni en el evento de haber entre los cónyuges régimen de participación en los gananciales, en todos los cuales podrá el juez, oyendo a los parientes, deferir la guarda al marido o a la mujer.
Fuente: BCN / LeyChile ↗