Artículo 512

Artículo 512Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si ocultas una causa de incapacidad al asumir o mientras ejerces el cargo, perderás todo derecho a cobrar por el tiempo que trabajaste conociendo esa falta. Además, si ocultas que eres incapaz, tus actos no son nulos hasta que la incapacidad se descubre.

Texto oficial

Art. 512. Los tutores o curadores que hayan ocultado las causas de incapacidad que existían al tiempo de deferírseles el cargo o que después hubieren sobrevenido, además de estar sujetos a todas las responsabilidades de su administración, perderán los emolumentos correspondientes al tiempo en que, conociendo la incapacidad, ejercieron el cargo. Las causas ignoradas de incapacidad no vician los actos del tutor o curador; pero, sabidas por él, pondrán fin a la tutela o curaduría.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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