Artículo 515 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si ya ejerces dos guardas de personas que no son tus hijos, tienes el derecho de pedir que te liberen de una de ellas para poder encargarte de la tutela o curaduría de tu propio hijo, sin poder negarte a esta última.
Art. 515. En el caso del artículo precedente, número 8º, el que ejerciere dos o más guardas de personas que no son hijos suyos, tendrá derecho para pedir que se le exonere de una de ellas a fin de encargarse de la guarda de un hijo suyo; pero no podrá excusarse de ésta.
Fuente: BCN / LeyChile ↗