Artículo 515

Artículo 515Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si ya ejerces dos guardas de personas que no son tus hijos, tienes el derecho de pedir que te liberen de una de ellas para poder encargarte de la tutela o curaduría de tu propio hijo, sin poder negarte a esta última.

Texto oficial

Art. 515. En el caso del artículo precedente, número 8º, el que ejerciere dos o más guardas de personas que no son hijos suyos, tendrá derecho para pedir que se le exonere de una de ellas a fin de encargarse de la guarda de un hijo suyo; pero no podrá excusarse de ésta.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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