Artículo 521 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si te demoras más del tiempo legal sin una causa justificada, serás responsable por los daños que causes al pupilo. Además, perderás el derecho a excusarte voluntariamente, a menos que sea mejor para el pupilo que te vayas.
Art. 521. Toda dilación que exceda del plazo legal y que con mediana diligencia hubiera podido evitarse, impondrá al tutor o curador la responsabilidad de los perjuicios que se siguieren de su retardo en encargarse de la tutela o curaduría; y hará además inadmisibles sus excusas voluntarias, a no ser que por el interés del pupilo convenga aceptarlas.
Fuente: BCN / LeyChile ↗