Artículo 542 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si alguien está a cargo de un menor (pupilo) y no lo está haciendo bien, cualquiera de sus familiares, su pareja, o incluso cualquier persona puede pedir que lo cambien. El pupilo, si ya es mayor de edad, también puede pedirlo. El juez puede iniciar el proceso solo. Siempre se escuchará a los familiares y al fiscal.
Art. 542. La remoción podrá ser provocada por cualquiera de los consanguíneos del pupilo, y por su cónyuge, y aun por cualquiera persona del pueblo. Podrá provocarla el pupilo mismo, que haya llegado a la pubertad, recurriendo al respectivo defensor. El juez podrá también promoverla de oficio. Serán siempre oídos los parientes, y el ministerio público.
Fuente: BCN / LeyChile ↗