Artículo 543 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si hay un juicio para quitarle el cargo a un tutor o curador, el tribunal puede nombrar a uno interino si cree que es necesario tras escuchar a la familia. Este reemplazo puede desplazar al dueño, excepto si es pariente cercano.
Art. 543. Se nombrará tutor o curador interino para mientras penda el juicio de remoción, siempre que el tribunal, oyendo a los parientes, estimare que conviene dicho nombramiento. El interino excluirá al propietario que no fuere ascendiente, descendiente o cónyuge; y será agregado al que lo fuere.
Fuente: BCN / LeyChile ↗