Artículo 548-1 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Al crear una persona jurídica, el documento oficial debe identificar a quienes participan, declarar expresamente la voluntad de formarla, aprobar los estatutos que la regirán y nombrar a las primeras personas que estarán a cargo de su administración.
Art. 548-1. En el acto constitutivo, además de individualizarse a quienes comparezcan otorgándolo, se expresará la voluntad de constituir una persona jurídica, se aprobarán sus estatutos y se designarán las autoridades inicialmente encargadas de dirigirla.
Fuente: BCN / LeyChile ↗