Artículo 548-4 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Cualquier persona que se sienta perjudicada por las reglas de los estatutos de una corporación puede acudir a los tribunales. El juez podrá ordenar que se corrijan estas normas para reparar el daño causado o evitar futuros perjuicios a los afectados.
Artículo 548-4. Todos aquellos a quienes los estatutos de la corporación irrogaren perjuicio podrán recurrir a la justicia, en procedimiento breve y sumario, para que éstos se corrijan o se repare toda lesión o perjuicio que de la aplicación de dichos estatutos les haya resultado o pueda resultarles.
Fuente: BCN / LeyChile ↗