Artículo 548-4

Artículo 548-4Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Cualquier persona que se sienta perjudicada por las reglas de los estatutos de una corporación puede acudir a los tribunales. El juez podrá ordenar que se corrijan estas normas para reparar el daño causado o evitar futuros perjuicios a los afectados.

Texto oficial

Artículo 548-4. Todos aquellos a quienes los estatutos de la corporación irrogaren perjuicio podrán recurrir a la justicia, en procedimiento breve y sumario, para que éstos se corrijan o se repare toda lesión o perjuicio que de la aplicación de dichos estatutos les haya resultado o pueda resultarles.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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