Artículo 555

Artículo 555Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si alguien comete delitos como fraude, malversación o mal uso de los fondos de la corporación, recibirá las sanciones establecidas en los estatutos internos, además de las penas que la justicia común aplique según las leyes del país por esos mismos delitos.

Texto oficial

Art. 555. Los delitos de fraude, dilapidación, y malversación de los fondos de la corporación, se castigarán con arreglo a sus estatutos, sin perjuicio de lo que dispongan sobre los mismos delitos las leyes comunes.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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