Artículo 555 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si alguien comete delitos como fraude, malversación o mal uso de los fondos de la corporación, recibirá las sanciones establecidas en los estatutos internos, además de las penas que la justicia común aplique según las leyes del país por esos mismos delitos.
Art. 555. Los delitos de fraude, dilapidación, y malversación de los fondos de la corporación, se castigarán con arreglo a sus estatutos, sin perjuicio de lo que dispongan sobre los mismos delitos las leyes comunes.
Fuente: BCN / LeyChile ↗