Artículo 556

Artículo 556Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Las asociaciones y fundaciones pueden tener bienes de todo tipo. Sus ingresos provienen de sus actividades o aportes de socios. Es muy importante saber que las utilidades o beneficios que obtengan jamás pueden repartirse entre los miembros, ni siquiera al disolverse.

Texto oficial

Art. 556. Las asociaciones y fundaciones podrán adquirir, conservar y enajenar toda clase de bienes, a título gratuito u oneroso, por actos entre vivos o por causa de muerte. El patrimonio de una asociación se integrará, además, por los aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea imponga a sus asociados, con arreglo a los estatutos. Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la asociación no podrán distribuirse entre los asociados ni aún en caso de disolución.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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