Artículo 556 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Las asociaciones y fundaciones pueden tener bienes de todo tipo. Sus ingresos provienen de sus actividades o aportes de socios. Es muy importante saber que las utilidades o beneficios que obtengan jamás pueden repartirse entre los miembros, ni siquiera al disolverse.
Art. 556. Las asociaciones y fundaciones podrán adquirir, conservar y enajenar toda clase de bienes, a título gratuito u oneroso, por actos entre vivos o por causa de muerte. El patrimonio de una asociación se integrará, además, por los aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea imponga a sus asociados, con arreglo a los estatutos. Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la asociación no podrán distribuirse entre los asociados ni aún en caso de disolución.
Fuente: BCN / LeyChile ↗