Artículo 571

Artículo 571Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los productos y accesorios de un inmueble, como frutos, madera o metales, se consideran muebles incluso antes de separarlos, siempre que se busque crear un derecho sobre ellos a favor de alguien distinto al dueño del terreno o la mina.

Texto oficial

Art. 571. Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño. Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina, y a las piedras de una cantera.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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