Artículo 571 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los productos y accesorios de un inmueble, como frutos, madera o metales, se consideran muebles incluso antes de separarlos, siempre que se busque crear un derecho sobre ellos a favor de alguien distinto al dueño del terreno o la mina.
Art. 571. Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño. Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina, y a las piedras de una cantera.
Fuente: BCN / LeyChile ↗