Artículo 572 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los adornos o cosas de comodidad que fijas en las paredes de tu casa son muebles si los puedes sacar sin dañar la estructura. Pero, si están empotrados o son parte integral de la pared, pasan a ser considerados como inmuebles.
Art. 572. Las cosas de comodidad u ornato que se clavan o fijan en las paredes de las casas y pueden removerse fácilmente sin detrimento de las mismas paredes, como estufas, espejos, cuadros, tapicerías, se reputan muebles. Si los cuadros o espejos están embutidos en las paredes, de manera que formen un mismo cuerpo con ellas, se considerarán parte de ellas, aunque puedan separarse sin detrimento.
Fuente: BCN / LeyChile ↗