Artículo 578

Artículo 578Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los derechos personales o créditos solo se pueden reclamar a personas específicas que tienen una obligación contigo, ya sea por un contrato o por la ley. Ejemplo: cobrar un préstamo a un deudor o pedirle una pensión alimenticia a tu padre.

Texto oficial

Art. 578. Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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