Artículo 579 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El derecho de censo es especial porque tiene dos caras. Es personal cuando le cobras directamente a la persona obligada, aunque no tenga la propiedad, y es real cuando tu objetivo legal es perseguir directamente la finca afectada por el censo.
Art. 579. El derecho de censo es personal en cuanto puede dirigirse contra el censuario, aunque no esté en posesión de la finca acensuada, y real en cuanto se persiga ésta.
Fuente: BCN / LeyChile ↗