Artículo 579

Artículo 579Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El derecho de censo es especial porque tiene dos caras. Es personal cuando le cobras directamente a la persona obligada, aunque no tenga la propiedad, y es real cuando tu objetivo legal es perseguir directamente la finca afectada por el censo.

Texto oficial

Art. 579. El derecho de censo es personal en cuanto puede dirigirse contra el censuario, aunque no esté en posesión de la finca acensuada, y real en cuanto se persiga ésta.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →