Artículo 58

Artículo 58Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Aunque no hayas pagado el impuesto, el Servicio puede autorizarte a vender ciertos bienes si considera que esto no afecta los intereses del Fisco. Eso sí, deberás cumplir con las condiciones y requisitos que ellos mismos te señalen en cada caso.

Texto oficial

Art. 58. Aun antes de estar pagado o garantizado el pago del impuesto y siempre que, a juicio del Servicio, no hubiere menoscabo del interés fiscal, esta Oficina podrá autorizar la enajenación de determinados bienes, bajo las condiciones que ella misma señale.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →